Artículo 774 del Código Civil
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
art 774 cc
Explicación sencilla
En esta cita, se explica que una persona que hace un testamento puede designar a una o más personas como sustitutos en caso de que los herederos instituidos mueran antes que él, no quieran o no puedan aceptar la herencia. Esta sustitución puede ser simple y sin especificar los casos, y se aplica a los tres escenarios mencionados anteriormente, a menos que el testador haya establecido lo contrario. Esto brinda flexibilidad al testador para asegurarse de que la herencia llegue a las personas que él elija, incluso si los herederos originales no pueden recibirla. (90 palabras)
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección III: De la sustitución
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta