Artículo 777 del Código Civil
Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.
art 777 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 777 del Código Civil, que habla sobre las sustituciones de herencia. En resumen, se refiere a que las sustituciones de herencia mencionadas en los artículos previos solo serán válidas si no perjudican los derechos de los herederos forzosos. Esto significa que si un beneficiario es reemplazado por otro en el testamento, esto solo se puede hacer si no afecta los derechos legales de los herederos obligatorios, es decir, aquellos que tienen un derecho inalienable a parte de la herencia. Es una protección legal para garantizar los derechos de todos los herederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección III: De la sustitución
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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