Artículo 778 del Código Civil
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
art 778 cc
Explicación sencilla
Esta cita se relaciona con el ámbito de las herencias y nos indica que en una situación en la que correspondería heredar a dos o más personas, es posible que solo una de ellas sea designada como heredero. Esto implica que la responsabilidad de recibir y administrar la herencia puede recaer en una sola persona, aunque originalmente debieran compartirla. Por otro lado, también se plantea que en algunas ocasiones una sola persona puede ser designada como heredero de dos o más partes. Esta disposición del artículo 778 del Código Civil permite la flexibilidad en la distribución de bienes en sucesiones.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección III: De la sustitución
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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