Artículo 78 del Código Civil

El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 78 del Código Civil establece que un juez no declarará nulo un matrimonio debido a defectos de forma si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe. Esto significa que aunque el matrimonio no cumpla con los requisitos legales, si al menos uno de los cónyuges creía sinceramente en la validez del matrimonio, este no será anulado. Sin embargo, esta excepción no aplica si se establecen ciertas condiciones especificadas en el artículo 73. En resumen, este artículo protege el matrimonio de buena fe, permitiendo que sea válido a pesar de los defectos de forma.

El artículo 78 del Código Civil español hace referencia a los casos en los que el Juez no acordará la nulidad matrimonial.

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