Artículo 780 del Código Civil
El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido.
art 780 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a los sustitutos en un testamento. En general, un sustituto es una persona que recibiría una herencia o legado en caso de que el beneficiario principal no pueda o no quiera aceptarlo. Según el artículo 780 del Código Civil, el sustituto tendrá las mismas obligaciones y condiciones que el beneficiario principal, a menos que el testador especifique lo contrario. Sin embargo, si las obligaciones o condiciones solo se aplican de manera personal al beneficiario principal, entonces el sustituto no estará sujeto a ellas. El objetivo principal es garantizar que la voluntad del testador sea respetada y seguida, incluso en caso de que el beneficiario principal no pueda aceptar la herencia o legado.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección III: De la sustitución
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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