Artículo 783 del Código Civil

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

art 783 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la sustitución fideicomisaria, que es cuando una persona designa a otra como heredera en caso de que el primer beneficiario fallezca. Para que este tipo de sustitución sea válida, debe estar claramente expresada en el testamento. Además, el fiduciario, que es la persona encargada de administrar la herencia, tiene la obligación de entregarla al fideicomisario, sin realizar deducciones a menos que el testador haya establecido lo contrario. En resumen, esta cita establece las reglas y condiciones para la sustitución fideicomisaria de una herencia según el artículo 783 del Código Civil.

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