Artículo 789 del Código Civil
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
art 789 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 789 del Código Civil. En este capítulo se establecen normas sobre los herederos, pero también es aplicable a los legatarios. Los legatarios son aquellas personas que reciben un legado, es decir, bienes o derechos específicos que una persona deja en su testamento. Con esta cita se establece que las reglas y disposiciones que se mencionan para los herederos también se aplican a los legatarios, para asegurar que ambos grupos sean tratados de manera justa en lo referente a la herencia o legado que reciben.
El artículo 789 del Código Civil indica que lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos también se aplica a los legatarios.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección III: De la sustitución
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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