Artículo 79 del Código Civil
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
art 79 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la declaración de nulidad del matrimonio, que es cuando se determina que la unión matrimonial no es válida. A pesar de esto, los efectos que ya hayan ocurrido, como los hijos nacidos en el matrimonio, no se invalidarán. También se menciona que se presume que los contrayentes actuaron de buena fe al momento de contraer matrimonio. Esto significa que, a menos que se demuestre lo contrario, se supone que ambos esposos creían sinceramente en la validez de su matrimonio. Esto podría tener implicaciones legales importantes, especialmente en casos de divorcio o separación. El artículo 79 del Código Civil es quien establece estas disposiciones.
El artículo 79 del Código Civil español establece que la declaración de la nulidad matrimonial no dejará sin validez los efectos ya producidos sobre los hijos y los contrayentes.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77 (Suprimido)
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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