Artículo 794 del Código Civil
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
art 794 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal establecida en el artículo 794 del Código Civil. Según esta disposición, cualquier condición que se haya establecido en un testamento, donde el heredero o legatario deba hacer alguna disposición a favor del testador o de otra persona, se considera nula. Esto significa que no se puede imponer una condición que beneficie al testador o a otra persona, ya que va en contra de la ley. Esta disposición busca garantizar la imparcialidad y la libertad de elección del heredero o legatario al momento de realizar sus disposiciones testamentarias.
El artículo 794 del Código Civil establece que será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IV: De la institución de heredero y del legado condicional o a término
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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