Artículo 800 del Código Civil
Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.
art 800 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 800 del Código Civil. En resumen, se refiere a una condición que puede ser impuesta a un heredero o legatario. Si esa condición es negativa, es decir, si prohíbe al heredero o legatario hacer o dar algo específico, entonces ellos deben cumplir con afianzar que no cumplirán con esa prohibición impuesta por el testador. En caso de que incumplan con la condición, deben devolver lo que han recibido, junto con los frutos e intereses generados. En pocas palabras, esta cita establece las consecuencias legales de no cumplir con una condición negativa impuesta en un testamento.
El artículo 800 del Código Civil hace referencia al supuesto de que la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuera negativa.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IV: De la institución de heredero y del legado condicional o a término
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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