Artículo 802 del Código Civil

La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.

art 802 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 802 del Código Civil, el cual trata sobre la administración de la herencia. Según esta norma, si existe un heredero o herederos designados sin condiciones, se les confiará la administración de la herencia en caso de que haya un heredero condicional y exista el derecho de acrecer entre ellos. Esto significa que si el heredero condicional fallece antes de recibir su parte de la herencia, ésta se añadirá a la parte de los herederos sin condiciones. Lo mismo aplicará para los legatarios, quienes también pueden recibir una parte de la herencia bajo ciertas condiciones.

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