Artículo 806 del Código Civil
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
art 806 cc
Explicación sencilla
El artículo 806 del Código Civil establece que existe una porción de bienes llamada legítima que el testador no puede disponer en su testamento. Estos bienes están reservados por la ley para ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. En otras palabras, aunque el testador tenga libertad para distribuir sus bienes, debe dejar una parte de ellos a sus herederos forzosos según lo que la ley establezca. Esto garantiza que ciertos familiares cercanos reciban una parte justa de la herencia, incluso si el testador tenía la intención de excluirlos. Leer más
El artículo 806 del Código Civil español indica que la legítima es una parte de los bienes del testador que la ley ha reservado a los herederos forzosos. Por lo tanto, el testador no podrá destinar esta porción del caudal hereditario a las personas que quiera.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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