Artículo 809 del Código Civil

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

art 809 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley del Código Civil que establece que cuando una persona fallece, sus padres o ascendientes tienen derecho a recibir la mitad de la herencia de sus hijos o descendientes. Sin embargo, si el cónyuge viudo también está reclamando parte de la herencia, entonces los padres o ascendientes solo recibirán una tercera parte de la herencia. Esto significa que los padres tienen un derecho legítimo sobre la herencia de sus hijos, pero esa cantidad puede verse reducida si el cónyuge viudo también tiene derechos sobre la misma.

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