Artículo 810 del Código Civil

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

art 810 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a cómo se divide la herencia cuando los padres del fallecido están muertos. Si ambos padres han fallecido, la herencia se dividirá en partes iguales entre los dos hijos. Sin embargo, si uno de los padres ha fallecido, toda la herencia irá al padre o madre sobreviviente. En caso de que el fallecido no tenga padres, pero sí ascendientes en ambas líneas familiares (paterna y materna), la herencia se divide por la mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes están en diferentes grados de parentesco, la herencia irá a los ascendientes más cercanos de una u otra línea.

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