Artículo 811 del Código Civil
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
art 811 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una obligación legal que tienen los ascendientes, es decir, los padres, abuelos, etc. Si un descendiente hereda bienes de otro ascendiente o de un hermano, el ascendiente que recibe esos bienes también tiene que reservar lo que haya adquirido por disposición de la ley, es decir, por herencia legal, para los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la misma línea familiar de donde provienen esos bienes. En resumen, esta ley busca proteger los derechos de los parientes cercanos que tienen derecho a heredar según el parentesco familiar.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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