Artículo 811 del Código Civil

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

art 811 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una obligación legal que tienen los ascendientes, es decir, los padres, abuelos, etc. Si un descendiente hereda bienes de otro ascendiente o de un hermano, el ascendiente que recibe esos bienes también tiene que reservar lo que haya adquirido por disposición de la ley, es decir, por herencia legal, para los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la misma línea familiar de donde provienen esos bienes. En resumen, esta ley busca proteger los derechos de los parientes cercanos que tienen derecho a heredar según el parentesco familiar.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir