Artículo 812 del Código Civil

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.

art 812 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una regla legal que se aplica cuando una persona fallece sin dejar descendientes. En este caso, los ascendientes (como los padres o abuelos) heredan exclusivamente las cosas que ellos mismos le hayan dado como regalos a sus hijos ya fallecidos. Si estos objetos fueron vendidos, los ascendientes heredan el dinero de la venta. Si fueron intercambiados por otros bienes, los ascendientes heredan esos nuevos bienes. En resumen, los ascendientes tienen derecho a heredar de los objetos que ellos mismos hayan dado como regalos a sus hijos ya fallecidos, pero solo si esos objetos aún existen o fueron cambiados por otros bienes.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir