Artículo 813 del Código Civil
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
art 813 cc
Explicación sencilla
Esta cita, que corresponde al artículo 813 del Código Civil, establece los límites que tiene un testador al disponer de su herencia. Según la ley, el testador no puede privar a los herederos de su porción legítima, a menos que se den casos específicos establecidos por la legislación. Además, está prohibido imponer gravámenes, condiciones o sustituciones sobre la herencia, excepto en lo relacionado con el usufructo del viudo y lo estipulado en los artículos 782 y 808. En resumen, esta norma brinda protección a los herederos y establece límites al testador al realizar su testamento.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó el segundo párrafo de este artículo por el art. 2.40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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