Artículo 814 del Código Civil
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
art 814 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la que un heredero obligatorio es desheredado en un testamento. A pesar de esto, la legítima del heredero no se ve perjudicada y se mantiene su derecho a recibir una parte de la herencia. En caso de que todos los hijos o descendientes sean preteridos, es decir, no sean mencionados en el testamento, las disposiciones sobre bienes y propiedades se anularán. Sin embargo, las disposiciones sobre mandas y mejoras se mantendrán, siempre y cuando no sean perjudiciales. Además, aquellos descendientes que no fueron preteridos representarán al descendiente desheredado en la herencia. Si los herederos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. Es importante tener en cuenta que las legítimas siempre tienen prioridad sobre cualquier disposición del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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