Artículo 815 del Código Civil
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
art 815 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley llamada "artículo 815 del Código Civil". Según esta ley, si alguien hereda algo de un testamento pero no recibe la parte de la herencia que le corresponde legalmente, puede solicitar que se le entregue la cantidad o propiedad faltante. Esto asegura que la persona que recibe una herencia esté protegida y que no se le prive de su legítima parte. En resumen, este artículo garantiza que los herederos reciban lo que les corresponde según la ley.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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