Artículo 816 del Código Civil
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
art 816 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una norma legal que establece que cualquier acuerdo o renuncia sobre la parte de una herencia que le corresponde a los herederos legítimos en el futuro no tiene validez. Esto significa que si alguien renuncia o llega a un acuerdo sobre su parte de la herencia antes de fallecer, los herederos tienen derecho a reclamarla una vez que esa persona muera. Sin embargo, los herederos también deben tomar en cuenta cualquier bien o dinero que hayan recibido como resultado de esa renuncia o acuerdo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta