Artículo 817 del Código Civil
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
art 817 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las disposiciones que se realizan en un testamento y cómo pueden afectar la legítima de los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia que por ley corresponde a los herederos necesarios. Si las disposiciones testamentarias reducen injustamente esta parte, los herederos pueden solicitar que se disminuyan aquellas que sean consideradas excesivas o desproporcionadas. Esto tiene como objetivo proteger los derechos de los herederos y garantizar una distribución justa de la herencia, según lo establecido en el artículo 817 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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