Artículo 818 del Código Civil
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
art 818 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se determina la legítima en una herencia, es decir, la parte de los bienes que le corresponde legalmente a cada heredero. La legítima se calcula teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedan después de restar las deudas y cargas del difunto, pero sin incluir las obligaciones impuestas en el testamento. Además, se suma a este valor el de las donaciones realizadas por el fallecido que deben ser repartidas entre los herederos. En resumen, el artículo 818 del Código Civil establece las bases para calcular la porción hereditaria de cada beneficiario.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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