Artículo 820 del Código Civil
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
art 820 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 820 del Código Civil. En este artículo se establece cómo se debe distribuir la herencia en caso de que el testador haya realizado donaciones o mandas en su testamento.
En primer lugar, se establece que se deben respetar las donaciones siempre y cuando no afecten la parte que corresponde a la legítima. En caso de ser necesario, estas donaciones podrán ser reducidas o anuladas.
En segundo lugar, se establece que la reducción de estas donaciones se hará por igual, sin ningún tipo de distinción.
Por último, se menciona que si el testador ha dejado un legado preferente sobre otros, este legado solo será reducido después de que los otros legados se hayan aplicado en su totalidad al pago de la legítima.
En caso de que el legado consista en un usufructo o renta vitalicia que se considera superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán decidir si cumplen el legado o entregan al legatario la parte de la herencia de la que el testador podía disponer libremente.
El artículo 820 del Código Civil español hace referencia a la reducción que se aplicará una vez fijada la legítima.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección V: De las legítimas
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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