Artículo 823 del Código Civil
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
art 823 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 823 del Código Civil, en relación con la herencia, los padres tienen la posibilidad de dejar una parte adicional de su patrimonio como mejora para alguno o algunos de sus hijos o descendientes. Esta mejora puede ser proporcionada tanto a los hijos biológicos como a los adoptados. Sin embargo, esta parte adicional no puede superar las dos terceras partes del total de la herencia, que está destinada a la legítima, es decir, a la parte de la herencia que corresponde legalmente a cada heredero. En resumen, este artículo permite a los padres beneficiar a ciertos hijos o descendientes con una parte mayor de su herencia, pero con un límite del 66,6% del total.
Este artículo del Código Civil español hace referencia a una de las tres partes en las que se divide una herencia, denominada tercio de mejora.
Este tercio de mejora va dirigido a los herederos forzosos, al igual que el tercio de legítima. Sin embargo, la tercera parte de mejora se otorga por voluntad del testador para favorecer a algunos de los hijos o descendientes frente a los demás.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VI: De las mejoras
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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