Artículo 825 del Código Civil

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

art 825 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la donación de bienes por parte de una persona a sus hijos o descendientes, que son herederos forzosos. En la ley, se establece que estas donaciones no se considerarán una mejora a la herencia, a menos que el donante exprese claramente su deseo de mejorar. Esto significa que si alguien quiere que su donación se sume a la herencia, debe dejarlo por escrito de manera explícita. De lo contrario, la donación solo se considerará como un regalo independiente y no afectará a la herencia.

El artículo 825 del Código Civil español hace referencia a que ninguna donación en vida computará como mejora.

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