Artículo 826 del Código Civil
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.
La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.
art 826 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 826 del Código Civil establece que una promesa hecha por escrito en un contrato de matrimonio será válida, es decir, que las partes deben cumplir con lo acordado. Sin embargo, señala que si el testador (la persona que hace el testamento) se opone a esta promesa en su testamento, la promesa no tendrá efecto y no será obligatoria. En resumen, la cita establece que las promesas matrimoniales son válidas, a menos que el testador haya dejado evidencia contraria en su testamento.
El artículo 826 del Código Civil español hace referencia a la validez de la promesa de mejorar recogida en capitulaciones matrimoniales.
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