Artículo 827 del Código Civil
La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
art 827 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 827 del Código Civil establece que las mejoras realizadas en un bien, incluso si se han entregado bienes como parte de dichas mejoras, pueden ser revocadas, a menos que se hayan realizado a través de capitulaciones matrimoniales o por medio de un contrato oneroso con un tercero. En otras palabras, si una persona realiza mejoras en un bien que no le pertenece, estas mejoras pueden ser anuladas y no le serán reconocidas como suyas a menos que se haya formalizado un acuerdo legal como un contrato o capitulaciones matrimoniales. Esto asegura una protección legal para que las mejoras no sean consideradas como propiedad del individuo que las realizó sin los debidos acuerdos o contratos.
El artículo 827 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de revocación de la mejora salvo en ciertas excepciones como haber realizado capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VI: De las mejoras
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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