Artículo 83 del Código Civil

La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.

art 83 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los efectos legales de la separación matrimonial. Una vez que se emite una sentencia de separación o se realiza un convenio regulador por escrito, la vida en común de los casados queda suspendida. Además, se deja de tener la capacidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Los efectos de la separación matrimonial se llevan a cabo desde que la sentencia o el convenio regulador se vuelven firmes, o desde el momento en que ambos cónyuges dan su consentimiento por escrito ante notario. Sin embargo, estos efectos solo tienen plenos efectos frente a terceros de buena fe una vez que la sentencia o el convenio sean inscritos en el Registro Civil.

El artículo 83 del Código Civil español hace referencia a la suspensión de la vida común tras la sentencia de separación.

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