Artículo 832 del Código Civil
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
art 832 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a lo que sucede cuando se realiza una mejora no especificada en un testamento. Según el artículo 832 del Código Civil, si no se indica claramente en qué bien o bienes se ha realizado la mejora, esta se pagará utilizando los mismos bienes de la herencia. Se deben seguir las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062, los cuales buscan garantizar la igualdad entre los herederos al repartir los bienes. En resumen, si no se especifica la mejora, se utilizarán los bienes hereditarios para pagarla y se debe procurar la igualdad entre los herederos.
El artículo 832 del Código Civil español hace referencia al caso en el que la mejora hereditaria no se hubiera establecido en una cosa determinada.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VI: De las mejoras
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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