Artículo 833 del Código Civil

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

art 833 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley llamada "artículo 833 del Código Civil" que dice que si un hijo o descendiente ha sido mejorado en un testamento (es decir, se le ha dado más de lo que le correspondería como herencia), tiene la opción de renunciar a esa herencia y aceptar solo la mejora. En otras palabras, si un familiar decide darle más de lo que le corresponde, el beneficiario puede elegir si quiere recibir solo esa parte extra o renunciar a toda la herencia.

El artículo 833 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de la mejora y renuncia de la herencia del hijo mejorado.

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