Artículo 84 del Código Civil
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.
La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.
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Explicación sencilla
Esta cita del artículo 84 del Código Civil habla sobre el proceso de reconciliación después de una separación matrimonial. La reconciliación pone fin a la separación y anula lo decidido en ese proceso. Sin embargo, ambos cónyuges deben informar al juez que estuvo a cargo del litigio. Aunque se anulen las medidas tomadas con respecto a los hijos, el juez puede decidir mantenerlas o modificarlas si considera que hay una razón válida. Si la separación ocurrió sin intervención judicial, la reconciliación debe formalizarse en un documento legal. Además, para que tenga efecto legal, la reconciliación debe ser registrada en el Registro Civil correspondiente.
El artículo 84 del Código Civil español hace referencia a la reconciliación de los cónyuges durante el procedimiento de separación.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VII: De la separación
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Capítulo VII: De la separación
- Título IV: Del matrimonio
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