Artículo 841 del Código Civil
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.
art 841 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de que el testador o un contador-partidor autorizado pueda asignar todos los bienes de una herencia o una parte de ellos a uno de sus hijos o descendientes, mientras que los demás beneficiarios reciban una compensación monetaria por su parte hereditaria. Además, esta facultad de pago en efectivo también se aplica al contador partidor dativo mencionado en el artículo 1.057 del Código Civil. En resumen, esta cita habla sobre la capacidad de asignar bienes hereditarios y realizar pagos en efectivo a los demás herederos en caso de distribución desigual de la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Artículo 841
- Artículo 842
- Artículo 843
- Artículo 844
- Artículo 845
- Artículo 846
- Artículo 847
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta