Artículo 843 del Código Civil
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.
art 843 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la partición de bienes heredados entre los hijos o descendientes de una persona fallecida. Según el artículo 843 del Código Civil, para que la partición sea válida, se necesita la confirmación expresa de todos los hijos o descendientes. Además, esta partición debe ser aprobada por el Secretario judicial o Notario correspondiente. En resumen, esta cita establece que la división de los bienes heredados solo será válida si todos los hijos o descendientes están de acuerdo y si la partición es aprobada por un funcionario legal.
El artículo 843 del Código Civil español hace referencia a la necesidad de aprobación del Secretario judicial o Notario en el proceso de partición de herencia salvo confirmación expresa de los descendientes.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Artículo 841
- Artículo 842
- Artículo 843
- Artículo 844
- Artículo 845
- Artículo 846
- Artículo 847
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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