Artículo 845 del Código Civil
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
art 845 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere al artículo 845 del Código Civil, el cual establece que las decisiones tomadas anteriormente no afectarán los legados de cosas específicas. Esto significa que, si en un contrato o acuerdo se toman decisiones que podrían afectar los legados específicos de una persona, estos legados no se verán afectados. Es decir, los legados de cosas específicas se mantendrán tal como fueron establecidos, sin importar los cambios o decisiones que se tomen en otros aspectos de la situación. Este artículo es importante para garantizar la protección de los legados específicos en el ámbito jurídico.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Artículo 841
- Artículo 842
- Artículo 843
- Artículo 844
- Artículo 845
- Artículo 846
- Artículo 847
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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