Artículo 847 del Código Civil

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.

art 847 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 847 del Código Civil establece que al determinar la cantidad de dinero que se debe dar a los hijos o descendientes, se tomará en cuenta el valor de los bienes en el momento de liquidar su parte de la herencia. Además, se considerarán los ingresos o ganancias que estos bienes hayan generado hasta ese momento. A partir de la liquidación, el dinero que se les debe llevará un interés legal. En resumen, esta ley determina cómo se debe calcular la cantidad de dinero que se deben dar a los herederos y establece que este dinero generará intereses.

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