Artículo 858 del Código Civil

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

art 858 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las disposiciones que puede hacer una persona en su testamento. El testador tiene la capacidad de imponer cargas y legados tanto a su heredero como a los legatarios. Sin embargo, los legatarios no están obligados a responder por estas cargas o legados más allá del valor del legado que han recibido. Esto significa que solo estarán obligados a cumplir con las disposiciones hasta donde el valor del legado les permita. El Artículo 858 del Código Civil contempla estas reglas.

El artículo 858 del Código Civil hace referencia a que el testador puede gravar con mandas y legados al heredero y a los legatarios.

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