Artículo 86 del Código Civil
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
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Explicación sencilla
El artículo 86 del Código Civil establece que se puede solicitar el divorcio judicialmente, sin importar cómo se celebró el matrimonio, ya sea por uno solo de los cónyuges, por ambos o por uno con el consentimiento del otro. Sin embargo, para que se pueda decretar el divorcio, se deben cumplir los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. Esto significa que es necesario demostrar que existe una situación que dificulta la convivencia matrimonial de forma irreversible o que se haya producido una separación de hecho durante al menos un año.
El artículo 86 del Código Civil español hace referencia a que se decretará judicialmente el divorcio cuando concurran los requisitos y características marcadas en el articulo 81.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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