Artículo 861 del Código Civil

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

art 861 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 861 del Código Civil establece que si una persona deja como legado algo que no le pertenece pero sabía que era ajeno al momento de legarlo, el legado será válido. En este caso, el heredero tiene la obligación de adquirir el objeto para entregarlo al legatario. Si no puede adquirirlo, debe dar al legatario su valor justo. La responsabilidad de demostrar que el testador sabía que el objeto era ajeno recae en el legatario.

El artículo 861 del Código Civil hace referencia al legado de cosa ajena y a la obligación del heredero de entregarla al legatario.

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