Artículo 862 del Código Civil

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

art 862 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la validez de un legado en un testamento. Si la persona que hace el testamento no sabía que el objeto que dejaba como legado pertenecía a alguien más, entonces el legado será nulo, es decir, no tendrá efecto legal. Sin embargo, si el testador adquiere la propiedad del objeto después de hacer el testamento, entonces el legado será válido y se cumplirá. Esta regulación está establecida en el artículo 862 del Código Civil.

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