Artículo 863 del Código Civil
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.
art 863 cc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 863 del Código Civil, se establece que si una persona lega (o deja en herencia) algo que le pertenece a otra persona, esta última está obligada a entregarlo al legatario o a pagarle su valor justo. Sin embargo, esta obligación tiene una limitación, que será explicada en el siguiente artículo. Es importante destacar que esta norma se aplica sin perjudicar los derechos que tienen los herederos forzosos, quienes tienen un derecho legítimo a recibir una parte de la herencia.
El artículo 863 del Código Civil hace referencia a la validez del legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta