Artículo 863 del Código Civil

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

art 863 cc

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 863 del Código Civil, se establece que si una persona lega (o deja en herencia) algo que le pertenece a otra persona, esta última está obligada a entregarlo al legatario o a pagarle su valor justo. Sin embargo, esta obligación tiene una limitación, que será explicada en el siguiente artículo. Es importante destacar que esta norma se aplica sin perjudicar los derechos que tienen los herederos forzosos, quienes tienen un derecho legítimo a recibir una parte de la herencia.

El artículo 863 del Código Civil hace referencia a la validez del legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario.

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