Artículo 864 del Código Civil

Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la distribución de una herencia o legado cuando solo se tiene una parte o derecho sobre la propiedad. Según el artículo 864 del Código Civil, si alguien lega o hereda una propiedad y solo tiene una parte o derecho sobre ella, se entenderá que el legado se limita únicamente a esa parte o derecho, a menos que el testador indique explícitamente que está legando la propiedad completa. Esto significa que si solo tienes una parte de una propiedad, no podrías reclamar la propiedad completa a menos que el testador lo haya especificado.

El artículo 864 del Código Civil establece que cuando el testador, heredero o legatario tengan solo una parte o un derecho en la cosa legada, se entiende limitado el legado a esta parte.

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