Artículo 866 del Código Civil

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

art 866 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 866 del Código Civil establece que si una persona lega algo en su testamento a alguien que ya era dueño de esa cosa antes de que se hiciera el testamento, el legado no tendrá ningún efecto. Esto significa que el legatario no recibirá nuevamente la propiedad de ese objeto. Sin embargo, si el testador específicamente indica en el testamento que la cosa debe ser liberada de cualquier otro derecho o carga, entonces el legado sí será válido y el legatario podrá reclamar la propiedad de esa cosa.

El artículo 866 del Código Civil establece que no producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario.

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