Artículo 869 del Código Civil
El legado quedará sin efecto:
1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860.
art 869 cc
Explicación sencilla
Esta cita explica que un legado puede quedar sin efecto en tres situaciones diferentes. Primero, si el testador transforma la cosa que ha sido legada de tal manera que pierde su forma o su nombre original. Segundo, si el testador vende o traspasa la cosa legada, ya sea en su totalidad o en parte. Si la cosa luego vuelve a estar bajo la propiedad del testador, incluso si es debido a la anulación del contrato, el legado ya no tiene validez, a menos que se establezca lo contrario en un acuerdo de compra inversa. Y tercero, si la cosa legada queda totalmente destruida mientras el testador está vivo o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, la persona responsable de pagar el legado aún puede ser demandada por la pérdida si la cosa legada no se había especificado claramente en cuanto a su naturaleza, según lo establecido en el artículo 860. En resumen, estas son las condiciones en las que un legado puede quedar sin efecto según el artículo 869 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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