Artículo 87 del Código Civil

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere al divorcio de mutuo acuerdo entre cónyuges. Según el artículo 87 del Código Civil, los cónyuges pueden acordar su divorcio mediante un convenio regulador, el cual puede ser presentado ante un Secretario judicial o en escritura pública ante un Notario.

El convenio regulador debe cumplir con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 82 del Código Civil. Sin embargo, los funcionarios diplomáticos o consulares no pueden autorizar la escritura pública de divorcio, ya que esta función está reservada a los Secretarios judiciales y Notarios.

El artículo 87 del Código Civil español hace referencia al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y la posibilidad de tramitarlo ante notario.

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