Artículo 871 del Código Civil
Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.
Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.
art 871 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 871 del Código Civil, que trata sobre el legado que se menciona en un artículo anterior. Según este artículo, si el testador demanda judicialmente al deudor para el pago de una deuda, incluso si esta no se ha cumplido en el momento de su fallecimiento, el legado caduca. El legado al deudor de una cosa empeñada implica únicamente la remisión o cancelación del derecho de prenda sobre esa cosa. En resumen, si el testador demanda al deudor para cobrar una deuda, el legado relacionado con esa deuda ya no es válido y solo se cancela el derecho de prenda sobre la cosa empeñada.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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