Artículo 871 del Código Civil

Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

art 871 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 871 del Código Civil, que trata sobre el legado que se menciona en un artículo anterior. Según este artículo, si el testador demanda judicialmente al deudor para el pago de una deuda, incluso si esta no se ha cumplido en el momento de su fallecimiento, el legado caduca. El legado al deudor de una cosa empeñada implica únicamente la remisión o cancelación del derecho de prenda sobre esa cosa. En resumen, si el testador demanda al deudor para cobrar una deuda, el legado relacionado con esa deuda ya no es válido y solo se cancela el derecho de prenda sobre la cosa empeñada.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir