Artículo 873 del Código Civil

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

art 873 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la situación en la que alguien ha dejado una herencia a un acreedor. Según el Código Civil, el acreedor no puede usar automáticamente esa herencia para pagar su deuda, a menos que el testador haya dicho específicamente que así lo haga. Si el testador lo declara expresamente, entonces el acreedor podrá cobrar el monto de su deuda más cualquier cantidad adicional que haya dejado como herencia. En resumen, el legado hecho a un acreedor no se utiliza automáticamente para pagar las deudas, a menos que el testador lo haya expresado claramente.

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