Artículo 876 del Código Civil

Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

art 876 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley que establece que si una persona deja explícitamente la elección de bienes o propiedades a su heredero o legatario, ellos podrán tomar decisiones basadas en lo que consideren mejor. En otras palabras, si el testador le da la opción al heredero de elegir entre diferentes opciones, el heredero tiene la libertad de elegir lo que considere más conveniente. Esta ley busca otorgar flexibilidad y autonomía a las personas en la distribución de sus bienes y legados después de su fallecimiento.

El artículo 876 del Código Civil hace referencia al supuesto en el que el testador deje la elección al heredero o al legatario.

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