Artículo 876 del Código Civil
Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.
art 876 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que si una persona deja explícitamente la elección de bienes o propiedades a su heredero o legatario, ellos podrán tomar decisiones basadas en lo que consideren mejor. En otras palabras, si el testador le da la opción al heredero de elegir entre diferentes opciones, el heredero tiene la libertad de elegir lo que considere más conveniente. Esta ley busca otorgar flexibilidad y autonomía a las personas en la distribución de sus bienes y legados después de su fallecimiento.
El artículo 876 del Código Civil hace referencia al supuesto en el que el testador deje la elección al heredero o al legatario.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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