Artículo 877 del Código Civil

Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.

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Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 877 del Código Civil. En pocas palabras, la cita establece que si una persona recibe una herencia o legado y no puede tomar una decisión en relación a ella, su derecho será transferido a sus herederos. Sin embargo, una vez que se haya tomado la elección, esta será definitiva y no se podrá cambiar. Esto significa que es importante tomar decisiones claras y precisas cuando se trata de herencias o legados, ya que una vez hecha la elección, no se puede revertir.

El artículo 877 del Código Civil hace referencia al caso en el que el heredero o legatario no pueden hacer la elección del legado.

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