Artículo 877 del Código Civil
Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.
art 877 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 877 del Código Civil. En pocas palabras, la cita establece que si una persona recibe una herencia o legado y no puede tomar una decisión en relación a ella, su derecho será transferido a sus herederos. Sin embargo, una vez que se haya tomado la elección, esta será definitiva y no se podrá cambiar. Esto significa que es importante tomar decisiones claras y precisas cuando se trata de herencias o legados, ya que una vez hecha la elección, no se puede revertir.
El artículo 877 del Código Civil hace referencia al caso en el que el heredero o legatario no pueden hacer la elección del legado.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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