Artículo 879 del Código Civil

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

art 879 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 879 del código civil. En él se habla sobre los legados y cómo se heredan ciertos bienes o cantidades de dinero a una persona cuando el testador fallece. Según la cita, el legado de educación solo dura hasta que el legatario sea mayor de edad. Por otro lado, el legado de alimentos dura mientras el legatario esté vivo, a menos que el testador disponga lo contrario. Si el testador no especifica una cantidad para estos legados, se fijará según la situación y condición del legatario y el valor total de la herencia. Además, si el testador solía dar una cantidad de dinero o bienes para el sustento del legatario en vida, se considerará que esa misma cantidad ha sido legada, siempre y cuando no sea desproporcionada en relación con el valor total de la herencia.

El artículo 879 del Código Civil español hace referencia a que el legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

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