Artículo 879 del Código Civil
El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.
Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
art 879 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 879 del código civil. En él se habla sobre los legados y cómo se heredan ciertos bienes o cantidades de dinero a una persona cuando el testador fallece. Según la cita, el legado de educación solo dura hasta que el legatario sea mayor de edad. Por otro lado, el legado de alimentos dura mientras el legatario esté vivo, a menos que el testador disponga lo contrario. Si el testador no especifica una cantidad para estos legados, se fijará según la situación y condición del legatario y el valor total de la herencia. Además, si el testador solía dar una cantidad de dinero o bienes para el sustento del legatario en vida, se considerará que esa misma cantidad ha sido legada, siempre y cuando no sea desproporcionada en relación con el valor total de la herencia.
El artículo 879 del Código Civil español hace referencia a que el legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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