Artículo 88 del Código Civil

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 88 del Código Civil señala que el proceso de divorcio se cancela si uno de los cónyuges fallece o si se reconcilian de manera expresa después de haber presentado la demanda de divorcio. Sin embargo, la reconciliación después del divorcio no tiene ningún efecto legal, aunque los ex cónyuges podrán casarse de nuevo entre ellos si así lo desean. En resumen, si los cónyuges se reconcilian antes de que se finalice el proceso de divorcio, este se cancela. Pero si se reconcilian después del divorcio, esto no tiene consecuencias legales, aunque pueden volver a casarse si así lo deciden.

El artículo 88 del Código Civil español hace referencia a las causas que motivan la extinción del divorcio:

Una vez finalizado el procedimiento de divorcio la reconciliación matrimonial ya no produce efectos legales, pero los cónyuges divorciados podrán contraer nuevamente matrimonio entre sí.

  • El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges
  • La reconciliación matrimonial, siempre que se produzca antes de la sentencia de divorcio
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